Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 83. Concepto y clases.
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado
de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u
otra norma de rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo
dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la antes citada ley.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,
cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones
pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Artículo 84. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por
infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden
tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o
no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de
asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley General
Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que
la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la comprobación o
investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su
cumplimiento o se comunique el inicio del procedimiento sancionador.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19993
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 83. Concepto y clases.
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado
de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u
otra norma de rango legal. Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo
dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la antes citada ley.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,
cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones
pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Artículo 84. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por
infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden
tributario.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o
no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de
asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley General
Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que
la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la comprobación o
investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su
cumplimiento o se comunique el inicio del procedimiento sancionador.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19993