Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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2. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta
formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del
acta, no se hubiera notificado al/a interesado/a acuerdo del órgano competente para liquidar,
con alguno de los siguientes contenidos:
a) Rectificando errores materiales.
b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que
procedan.
c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de
los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al/a interesado/a
plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.
3. Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas
liquidaciones será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la
Ley General Tributaria.
4. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los/as que el/la
obligado/a tributario/a o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de la antes citada ley.
Artículo 82. Actas de Disconformidad.
1. Cuando el/la obligado/a tributario/a o su representante no suscriba el acta o manifieste su
disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se
hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe
del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta
de regularización.
2. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la
notificación de la misma, el/la obligado/a tributario/a podrá formular alegaciones.
3. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de
actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
4. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que
será notificada al/a interesado/a.
CVE:
BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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