Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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medición mediante un acuerdo con el/la obligado/a tributario/a en los términos previstos en este
artículo.
2. Para la suscripción del Acta con Acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a
la suscripción del Acta con Acuerdo.
b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente
para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
3. Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la
sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde
el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al/a interesado/a acuerdo del órgano
competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el Acta con
Acuerdo.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si
se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en
el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin
posibilidad de aplazar o fraccionar el pago.
4. El contenido del Acta con Acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el/la obligado/a
y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán
ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración
de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de dicha ley, y sin perjuicio del recurso
que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el
consentimiento.
5. La falta de suscripción de un Acta con Acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser
motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de Actas de Conformidad o
Disconformidad.
Artículo 81. Actas de Conformidad.
1. Cuando el/la obligado/a tributario/a o su representante manifieste su conformidad con la
propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar
expresamente esta circunstancia en el acta.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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