Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) El lugar y fecha de su formalización.
b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el
domicilio fiscal del/a obligado/a tributario/a, así como el nombre, apellidos y número de
identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o
representación con que interviene en las mismas.
c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la
obligación tributaria y de su atribución al/a obligado/a tributario/a, así como los
fundamentos de derecho en que se base la regularización.
d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del/a obligado/a y la propuesta
de liquidación que proceda.
e) La conformidad o disconformidad del/a obligado/a tributario/a con la regularización y
con la propuesta de liquidación.
f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o
de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del
acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
g) La existencia o inexistencia, en opinión del/a actuario/a, de indicios de la comisión de
infracciones tributarias.
Artículo 79. Clases de actas según su tramitación.
1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de
conformidad o de disconformidad.
2. Cuando el/la obligado/a tributario/a o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta,
ésta se tramitará como de disconformidad.
Artículo 80. Actas con Acuerdo.
1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación
de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos
determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso
realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características
relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la
Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá
concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19990
b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el
domicilio fiscal del/a obligado/a tributario/a, así como el nombre, apellidos y número de
identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o
representación con que interviene en las mismas.
c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la
obligación tributaria y de su atribución al/a obligado/a tributario/a, así como los
fundamentos de derecho en que se base la regularización.
d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del/a obligado/a y la propuesta
de liquidación que proceda.
e) La conformidad o disconformidad del/a obligado/a tributario/a con la regularización y
con la propuesta de liquidación.
f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o
de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del
acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
g) La existencia o inexistencia, en opinión del/a actuario/a, de indicios de la comisión de
infracciones tributarias.
Artículo 79. Clases de actas según su tramitación.
1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de
conformidad o de disconformidad.
2. Cuando el/la obligado/a tributario/a o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta,
ésta se tramitará como de disconformidad.
Artículo 80. Actas con Acuerdo.
1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación
de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos
determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso
realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características
relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la
Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá
concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o
CVE:
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19990