Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las
actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás
elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección podrá requerir la comparecencia
personal del/a obligado/a tributario/a cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo
exija.
4. Los/as funcionarios/as que desempeñen funciones de inspección serán considerados/as
agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos/as para ello, fuera
de las oficinas públicas.
Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los/as funcionarios/as
para el ejercicio de las funciones de inspección.
CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN.
Artículo 76. Documentación de las actuaciones de la inspección.
1. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones,
diligencias, informes y actas.
2. Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin
de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación,
proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del/a obligado/a
o declarando/a correcta la misma.
Artículo 77. Valor probatorio de las actas.
1. Las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos
públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo
contrario. Los hechos aceptados por los/as obligados/as tributarios/as en las actas de
inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido
en error de hecho.
CAPÍTULO III. LAS ACTAS.
Artículo 78. Contenido de las actas.
Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al
menos, las siguientes menciones:
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás
elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección podrá requerir la comparecencia
personal del/a obligado/a tributario/a cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo
exija.
4. Los/as funcionarios/as que desempeñen funciones de inspección serán considerados/as
agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos/as para ello, fuera
de las oficinas públicas.
Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los/as funcionarios/as
para el ejercicio de las funciones de inspección.
CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN.
Artículo 76. Documentación de las actuaciones de la inspección.
1. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones,
diligencias, informes y actas.
2. Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin
de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación,
proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del/a obligado/a
o declarando/a correcta la misma.
Artículo 77. Valor probatorio de las actas.
1. Las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos
públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo
contrario. Los hechos aceptados por los/as obligados/as tributarios/as en las actas de
inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido
en error de hecho.
CAPÍTULO III. LAS ACTAS.
Artículo 78. Contenido de las actas.
Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al
menos, las siguientes menciones:
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
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