Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en
los artículos 136 a 140 de dicha ley.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración municipal.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no
permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de
regulación expresa, por las normas del Título III, Capítulo IV de la Ley General Tributaria
con exclusión del artículo 149.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las
autoridades competentes.
Artículo 75. Facultades de la Inspección de los Tributos.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros,
contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos
informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes,
elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a
la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los/as funcionarios/as que desarrollen
funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a
gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos
de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior
se opusiera a la entrada de los/as funcionarios/as de la Inspección de los Tributos, se precisará
la autorización escrita del/a Alcalde/sa.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio
constitucionalmente protegido del/a obligado/a tributario/a, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley General Tributaria.
3. Los/as obligados/as tributarios/as deberán atender a la Inspección y le prestarán la debida
colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El/la obligado/a tributario/a que hubiera sido requerido/a por la Inspección deberá personarse,
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19988