Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se
exigirá sin más requisito que la notificación al/a interesado/a, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya
interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-
administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de
caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las
cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o
fraccionar.
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación
contra la regularización.
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una
vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes
circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período
voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá
sin más requisito que la notificación al/a interesado/a, cuando se haya interpuesto recurso o
reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los
supuestos de actas con acuerdo.
4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la
reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si
previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la
que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos
suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19995
2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se
exigirá sin más requisito que la notificación al/a interesado/a, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya
interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-
administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de
caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las
cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o
fraccionar.
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación
contra la regularización.
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una
vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes
circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período
voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá
sin más requisito que la notificación al/a interesado/a, cuando se haya interpuesto recurso o
reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los
supuestos de actas con acuerdo.
4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la
reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si
previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la
que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos
suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.
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