Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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dentro del plazo de subsanación de deficiencias, para su tramitación inmediata. En caso de
deudas garantizadas mediante aval o certificado de seguro de caución, hipoteca o prenda, la
garantía podrá formalizarse en el plazo de un mes del acuerdo de concesión, que podrá
contener un calendario provisional de pagos, cuya eficacia quedará condicionada a la
formalización de la garantía. Transcurrido el plazo de presentación de la garantía sin haberse
aportado, se producirán las consecuencias previstas en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 64. Dispensa de garantías.
1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de
las deudas cuando su importe conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en
período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este
último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del/a deudor/a en el momento de
presentación de la solicitud.
2. La dispensa de aportar garantía no alcanzará a expedientes que incluyan deudas objeto de
un aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad que haya sido incumplido en
alguno de sus plazos. En estos casos se podrá exigir al/a deudor/a que aporte garantía en las
condiciones establecidas en el artículo 63 de la presente Ordenanza.
3. También podrá dispensarse, total o parcialmente, al/a obligado/a al pago de aportar garantía
cuando carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, cualquiera que sea su importe,
y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la
capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera
producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. En estos casos de
dispensa total o parcial de garantía, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable y justificación documental de carecer de bienes, o no poseer
otros que los ofrecidos en garantía, aportando escritura pública u otros títulos de
propiedades o derechos a su favor.
b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o seguro de caución.
c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si
existe, en caso de empresas o profesionales obligados/as a llevar contabilidad.
d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir
el aplazamiento o fraccionamiento.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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