Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Artículo 63. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas, la Administración
Municipal podrá exigir que constituya garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito
y ahorro o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, para deudas de
importe superior a 18.000 euros.
2. Si el importe del fraccionamiento solicitado más los concedidos aún no pagados supera la
cantidad de 18.000 euros será requisito imprescindible la aportación de garantía.
3. Si la garantía es aval bancario el tipo de interés del fraccionamiento será el interés legal del
dinero.
4. Si no se aporta garantía o es de otro tipo, el interés del fraccionamiento será el interés de
demora.
5. En caso de que el/la deudor/a no pueda obtener dicho aval o certificado de seguro de
caución para deudas de importe superior a 18.000 euros, o se trate de deudas de importe
inferior, podrá aportar alternativamente, a criterio del órgano competente, cualquier otra
garantía, y en particular las siguientes:
a) Hipoteca inmobiliaria. Tendrá los efectos de esta modalidad de garantía la anotación
de embargo en un Registro Público de bienes o derechos del/a deudor/a practicado por
la Administración Municipal en vía ejecutiva, siempre que de la misma se deduzca la
posibilidad de cubrir los débitos pendientes.
b) Prenda con o sin desplazamiento.
c) Fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes de la localidad de
reconocida solvencia para deudas de importe igual o inferior a 18.000 euros. La
condición de fiador/a deberá recaer en dos personas, físicas o jurídicas, que no tengan
la condición de interesados/as en el procedimiento, pudiendo acreditar su solvencia por
cualquier medio que así lo justifique, incluido el de figurar como obligados/as
tributarios/as de exacciones municipales que graven propiedades o actividades
económicas.
3. El importe a garantizar estará constituido por el principal de la deuda en período voluntario,
de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de ambas partidas.
4. Las garantías deberán presentarse junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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