Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Para personas físicas, se reseñarán los motivos y fundamentos de la petición, bien
mediante última declaración de IRPF, certificación de situación de desempleo, última
nómina o pensión, alta de autónomo/a en su caso, certificación o movimiento de cuentas
corrientes o de ahorro, u otro documento con relevancia económica.
b) Para personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, última
declaración del Impuesto de Sociedades, otras declaraciones fiscales, cuentas de la
entidad u otro documento con relevancia económica.
2. A la solicitud se acompañará la garantía ofrecida y los demás documentos exigidos por el
Reglamento General de Recaudación. Se concederá al/a solicitante un plazo de 10 días para
subsanar los defectos que presente la solicitud o aporte los documentos preceptivos que debió
acompañar junto con la misma, con indicación de que, de no ser atendido el requerimiento, se
tendrá por presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
3. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario
impedirá el inicio del período ejecutivo. No obstante, si el plazo concedido para la atender el
requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período
voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio.
4. La solicitud en período ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique
al/a obligado/a el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No obstante, deberán
suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de
la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento, en su caso.
Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente dentro del plazo de ingreso
de la providencia de apremio con el recargo del 10 por ciento, ello equivaldrá a un ofrecimiento
de pago y quedará suspendido el procedimiento durante su tramitación, pudiendo reanudarse
en caso de ser desestimada. También se reanudará el procedimiento de apremio en caso de
no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, en su caso.
Cuando la solicitud se presente una vez notificada la providencia de apremio con el recargo del
20 por ciento, la Administración suspenderá igualmente el procedimiento de apremio durante la
tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, reanudándose en caso de desestimación o de
no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio del mantenimiento
de las trabas existentes sobre bienes y derechos del/a deudor/a en el momento de
presentación de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19980
mediante última declaración de IRPF, certificación de situación de desempleo, última
nómina o pensión, alta de autónomo/a en su caso, certificación o movimiento de cuentas
corrientes o de ahorro, u otro documento con relevancia económica.
b) Para personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, última
declaración del Impuesto de Sociedades, otras declaraciones fiscales, cuentas de la
entidad u otro documento con relevancia económica.
2. A la solicitud se acompañará la garantía ofrecida y los demás documentos exigidos por el
Reglamento General de Recaudación. Se concederá al/a solicitante un plazo de 10 días para
subsanar los defectos que presente la solicitud o aporte los documentos preceptivos que debió
acompañar junto con la misma, con indicación de que, de no ser atendido el requerimiento, se
tendrá por presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
3. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario
impedirá el inicio del período ejecutivo. No obstante, si el plazo concedido para la atender el
requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período
voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio.
4. La solicitud en período ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique
al/a obligado/a el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. No obstante, deberán
suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de
la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento, en su caso.
Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente dentro del plazo de ingreso
de la providencia de apremio con el recargo del 10 por ciento, ello equivaldrá a un ofrecimiento
de pago y quedará suspendido el procedimiento durante su tramitación, pudiendo reanudarse
en caso de ser desestimada. También se reanudará el procedimiento de apremio en caso de
no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, en su caso.
Cuando la solicitud se presente una vez notificada la providencia de apremio con el recargo del
20 por ciento, la Administración suspenderá igualmente el procedimiento de apremio durante la
tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, reanudándose en caso de desestimación o de
no ser atendido el requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio del mantenimiento
de las trabas existentes sobre bienes y derechos del/a deudor/a en el momento de
presentación de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19980