Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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razones de procedimiento, hasta que la resolución se produzca, en cuyo caso podrá elevarse a
definitivo dicho calendario.
4. La determinación del importe de la deuda a aplazar o fraccionar se efectuará del siguiente
modo:
a) En período voluntario será el importe de cada liquidación individualmente
considerada. Las liquidaciones a nombre de un/a mismo/a deudor/a podrán agruparse
para determinar el importe a aplazar o fraccionar, con independencia de su cuantía y su
concepto, siempre que coincidan en su fecha de vencimiento.
b) En período ejecutivo la deuda vendrá determinada por el importe acumulado del
expediente ejecutivo pendiente de pago.
5. Las deudas cuyo pago se aplace o fraccione devengarán intereses de demora,
excluyéndose de la base de cálculo el recargo de apremio si la solicitud se presentó en período
ejecutivo. En las condiciones y términos que prevean las ordenanzas fiscales, no se exigirá
interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran
sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se produzca en el mismo ejercicio
que el de su devengo a través de un plan personalizado de pagos.
6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de
entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de
caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En los demás casos será exigible el
interés de demora.
7. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, al menos, para
aplazamientos y fraccionamientos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva,
así como para deudas que se encuentren en vía ejecutiva. Se exigirá a tal efecto el mandato de
domiciliación bancaria establecido por la normativa SEPA, siendo posible la domiciliación del
pago en una cuenta que no sea de titularidad del/a deudor/a, siempre que el/la titular de dicha
cuenta lo autorice.
Artículo 62. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
1. Para acreditar las causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, que
acrediten la situación económico-financiera del/a solicitante, podrán presentarse los siguientes
documentos:
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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