Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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4. No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas cuya exacción se realice por medio de
efectos timbrados, ni las deudas correspondientes a obligaciones que deban cumplir el/la
retenedor/a o el/la obligado/a a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones
previstos en la normativa tributaria.
Artículo 60. Competencia.
1. La competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos de hasta 6.000 euros se
ejercerá por el/la Alcalde/sa y el resto, es decir aquellos aplazamientos o fraccionamiento
superiores a 6.000 euros, serán ejercitados por la Junta de Gobierno Local, o por el/la miembro
de la misma, órgano o dependencia en quien delegue.
2. En los organismos autónomos dependientes esta competencia se ejercerá por el/la
Vicepresidente/a respecto a los ingresos en período voluntario cuya gestión tenga
encomendada, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de las resoluciones que
concedan aplazamientos o fraccionamientos de deudas cuyo importe supere los 10.000 euros.
Artículo 61. Criterios generales.
1. Podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos para deudas tributarias y no tributarias
que se encuentren en período de pago voluntario o ejecutivo, previa solicitud de los/as
obligados/as cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la
Administración Municipal, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
2. Los plazos máximos de aplazamientos o fraccionamientos son los siguientes:
a) De 100,01 € a 1.000 €: hasta un máximo de 6 cuotas mensuales.
b) De 1.000,01 € a 3.000 €: hasta un máximo de 12 cuotas mensuales.
c) De 3.000,01 € a 10.000 €: hasta un máximo de 18 cuotas mensuales.
d) De 10.000,01 € a 18.000 €: hasta un máximo de 24 cuotas mensuales.
e) Más de 18.000 €: hasta un máximo de 36 cuotas mensuales.
3. Por motivos debidamente justificados se podrán conceder aplazamientos o fraccionamientos
de deudas por períodos distintos a los enumerados. Igualmente, cuando la Administración
estime que la resolución pudiera verse demorada por la complejidad del expediente, o
condicione la concesión del aplazamiento o fraccionamiento a la aportación de determinada
garantía, podrá establecer un calendario provisional de pagos, igual o distinto del solicitado, por
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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