Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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CAPÍTULO III. GARANTIAS DEL PAGO.
Artículo 58. Afección real en la transmisión de bienes.
1. Además de las garantías de la deuda previstas en el Reglamento General de Recaudación,
será aplicable la garantía de la afección real en los supuestos de cambio en la titularidad de los
derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siguiendo
el régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. La afección se extenderá a la totalidad de la cuota tributaria correspondiente a las
anualidades no prescritas. Transcurrido el período voluntario de ingreso concedido al/a
responsable sin que se realice el ingreso de la deuda, se iniciará el período ejecutivo con las
consecuencias legalmente previstas.
3. La Administración Municipal podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o
derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la
deuda garantizada o cuando el/la obligado/a lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor
onerosidad de ésta para el/la responsable, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley
General Tributaria.
CAPÍTULO IV. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
Artículo 59. Regulación.
1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 del
Reglamento General de Recaudación, los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las
deudas tributarias y demás de derecho público a favor de la Hacienda Municipal se regularán
por lo dispuesto en esta Ordenanza, de conformidad con la normativa de organización
específica municipal, siendo el Reglamento General de Recaudación de aplicable de forma
supletoria en esta materia.
2. Los aplazamientos y fraccionamientos de autoliquidaciones podrán tramitarse conforme a lo
dispuesto en su Ordenanza fiscal reguladora del tributo o ingreso público en cuestión.
3. Las multas tramitadas por la Policía Local podrán aplazarse o fraccionarse en vía de
apremio. En período voluntario se podrán aplazar o fraccionar cuando así lo disponga
expresamente la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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