Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
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Hacienda Municipal podrán extinguirse siguiendo el procedimiento de deducciones sobre
transferencias establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 56. Créditos incobrables.
1. Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de
recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los/as obligados/as se darán de baja en
cuentas en la cuantía procedente mediante la declaración del crédito como incobrable, en tanto
no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
2. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de
eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, podrán determinarse por el órgano de
recaudación las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la
declaración de crédito incobrable, pudiendo tomarse como referencia los criterios establecidos
en el ámbito de competencias del Estado.
3. Cumplimentados los trámites y actuaciones concretas a seguir, el órgano de recaudación en
su caso, a propuesta del/a responsable de la unidad respectiva, acordará la declaración de
fallido y crédito incobrable, o mandará subsanar los defectos que se observen. Por parte de la
Intervención General se efectuará a su vez la fiscalización, sin perjuicio de las actuaciones
comprobatorias posteriores que determine.
4. En cualquier caso, podrán incluirse en la declaración de créditos incobrables aquellos
débitos cuyo importe pendiente de pago sea inferior a la cifra que en cada momento se estime
como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación y no exista posibilidad de
acumulación a otros débitos del/a deudor/a.
Artículo 57. Bajas por referencia.
1. Declarado fallido un/a obligado/a al pago, las deudas de vencimiento posterior a la
declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha
declaración, si no existen otros/as obligados/as o responsables.
2. En el caso de producirse la posible solvencia sobrevenida de los/as obligados/as al pago
declarados/as fallidos/as o en el caso de realización del pago por un/a tercero/a, de no mediar
prescripción, se procederá a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables,
reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se
encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19976
transferencias establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 56. Créditos incobrables.
1. Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de
recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los/as obligados/as se darán de baja en
cuentas en la cuantía procedente mediante la declaración del crédito como incobrable, en tanto
no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
2. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de
eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, podrán determinarse por el órgano de
recaudación las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la
declaración de crédito incobrable, pudiendo tomarse como referencia los criterios establecidos
en el ámbito de competencias del Estado.
3. Cumplimentados los trámites y actuaciones concretas a seguir, el órgano de recaudación en
su caso, a propuesta del/a responsable de la unidad respectiva, acordará la declaración de
fallido y crédito incobrable, o mandará subsanar los defectos que se observen. Por parte de la
Intervención General se efectuará a su vez la fiscalización, sin perjuicio de las actuaciones
comprobatorias posteriores que determine.
4. En cualquier caso, podrán incluirse en la declaración de créditos incobrables aquellos
débitos cuyo importe pendiente de pago sea inferior a la cifra que en cada momento se estime
como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación y no exista posibilidad de
acumulación a otros débitos del/a deudor/a.
Artículo 57. Bajas por referencia.
1. Declarado fallido un/a obligado/a al pago, las deudas de vencimiento posterior a la
declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha
declaración, si no existen otros/as obligados/as o responsables.
2. En el caso de producirse la posible solvencia sobrevenida de los/as obligados/as al pago
declarados/as fallidos/as o en el caso de realización del pago por un/a tercero/a, de no mediar
prescripción, se procederá a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables,
reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se
encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19976