Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Artículo 54. Imputación de pagos.
1. Las deudas se presumen autónomas. El/la obligado/a al pago de varias deudas podrá
imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
2. Con carácter general y salvo que esté previsto en la Ley, no se admitirá la realización de
pagos a cuenta, pero si se produjesen sólo serán objeto de devolución en los términos
legalmente previstos.
3. En período ejecutivo podrán acumularse varias deudas del/a mismo/a obligado/a, las cuales
serán exigibles de forma íntegra, y sólo podrán segregarse mediante acuerdo del órgano de
recaudación por anulación o suspensión total o parcial de algunas de las deudas acumuladas,
o por otras razones de procedimiento debidamente motivadas. Contra los acuerdos de
acumulación o segregación de deudas no procederá recurso alguno.
4. Cuando en vía de ejecución forzosa las deudas acumuladas no pudieran extinguirse
totalmente se aplicará el pago a la deuda más antigua, debiendo determinarse su antigüedad
de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible. Si se trata de varias deudas acumuladas
a favor del Ayuntamiento de Madroñera y de otras entidades de derecho público dependientes,
tendrán preferencia para su cobro las primeras.
Artículo 55. Otras formas de extinción.
1. Además del pago, las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Municipal podrán
extinguirse por prescripción, compensación, condonación y por los demás medios previstos en
las leyes.
2. Podrán extinguirse total o parcialmente, tanto en período voluntario como en período
ejecutivo, por compensación con los créditos reconocidos por la Hacienda Municipal a favor
del/a deudor/a en virtud de un acto administrativo.
3. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Municipal que deba
satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de
derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario, con los créditos de derecho público reconocidos en su favor, previa
notificación a la entidad correspondiente con indicación de la deuda y el crédito que van a ser
objeto de compensación en la cantidad concurrente.
4. Las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que los entes territoriales,
organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la
CVE:
BOP-2021-4540
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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