Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva deberán ingresarse en período
voluntario en los plazos previstos en su Ordenanza fiscal respectiva o, en su defecto, el que fije
el órgano competente en el acuerdo de aprobación de los padrones o listas cobratorias, no
pudiendo ser en ningún caso inferior a dos meses.
3. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que
establezca la normativa de cada tributo. Las deudas que deban abonarse mediante efectos
timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
4. Las deudas no tributarias deberán pagarse en período voluntario en los plazos que
determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no
determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. En las deudas de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
6. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la
deuda deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Artículo 53. Integridad del pago.
1. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en
período voluntario, ha de ser de la totalidad de la deuda.
2. Serán admisibles pagos parciales de las deudas cuando se otorgue fraccionamiento de pago
o cuando razones de procedimiento lo exijan a juicio de la Administración, así como en
cualquier otro supuesto previsto en la Ley y en las condiciones que ésta establezca.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19974
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva deberán ingresarse en período
voluntario en los plazos previstos en su Ordenanza fiscal respectiva o, en su defecto, el que fije
el órgano competente en el acuerdo de aprobación de los padrones o listas cobratorias, no
pudiendo ser en ningún caso inferior a dos meses.
3. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que
establezca la normativa de cada tributo. Las deudas que deban abonarse mediante efectos
timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
4. Las deudas no tributarias deberán pagarse en período voluntario en los plazos que
determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no
determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. En las deudas de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
6. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la
deuda deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Artículo 53. Integridad del pago.
1. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en
período voluntario, ha de ser de la totalidad de la deuda.
2. Serán admisibles pagos parciales de las deudas cuando se otorgue fraccionamiento de pago
o cuando razones de procedimiento lo exijan a juicio de la Administración, así como en
cualquier otro supuesto previsto en la Ley y en las condiciones que ésta establezca.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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