Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
medio de pago, pudiendo aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario,
si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad. También correrá
por cuenta de la entidad los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios
diferentes al dinero de curso legal, no pudiendo minorarse en ningún caso los importes
ingresados.
5. La Administración Municipal podrá fomentar el pago a través del uso de las nuevas
tecnologías y procesos telemáticos con las debidas condiciones de seguridad y
confidencialidad de los datos.
Artículo 51. Domiciliación bancaria.
1. Los/as deudores/as podrán domiciliar el pago, exclusivamente respecto a deudas de
vencimiento periódico, en cuentas abiertas en oficinas de entidades de depósito, siempre que
tales oficinas radiquen en territorio español. Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo
con el procedimiento establecido por el Consejo Superior Bancario.
2. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del/a obligado/a, siempre
que el/la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación de manera expresa en cualquier
documento o medio en el que así lo haga constar.
3. Las comunicaciones de domiciliación de recibos que efectúen los/as deudores/as o las
entidades de depósito en nombre de los/as mismos/as habrán de efectuarse al menos dos
meses antes del comienzo del período recaudatorio establecido para el tributo o ingreso de
derecho público de que se trate. Las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto
a partir del período siguiente.
4. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el/la
interesado/a, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración Municipal disponga
expresamente su invalidez por causas justificadas.
Artículo 52. Plazos para el pago.
1. El pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19973