Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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3. Sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso procedan, la Junta de Gobierno
Local podrá suspender temporal o definitivamente la autorización otorgada a las entidades de
depósito para prestar el servicio de caja o actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria, si aquéllas incumpliesen la normativa aplicable a la recaudación, sus obligaciones
de colaboración con la Hacienda Municipal o la normativa tributaria en general.
4. Asimismo podrá ser conferida la condición de colaborador en la recaudación a las entidades
u Organismos Autónomos municipales que se constituyan con esta finalidad, dentro de la
modalidad de gestión directa del servicio.
CAPÍTULO II. EXTINCIÓN DE LA DEUDA.
Artículo 49. Legitimación para realizar el pago.
1. El pago de las deudas se presume realizado por la persona obligada al cumplimiento de la
obligación.
2. El/la tercero/a que pague la deuda no estará legitimado/a para ejercitar ante la
Administración los derechos que corresponden al/a obligado/a al pago. Podrá, no obstante,
actuar en nombre del/a obligado/a tributario/a mediante representación acreditada por cualquier
medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en
comparecencia personal del/a interesado/a ante el órgano administrativo competente.
Artículo 50. Medios de pago.
1. El pago de las deudas se podrá realizar en dinero de curso legal, giro postal y por cualquiera
de los medios que establece el Reglamento General de Recaudación o que sean autorizados
por la Administración Municipal.
2. En el pago mediante cheque, éste deberá ser nominativo a favor del Ayuntamiento de
Madroñera y cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación.
3. En cualquier caso, el remitente del cheque o giro consignará con claridad los datos
necesarios para identificar plenamente la deuda o deudas a cuyo pago haya de ser imputada la
operación, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas del
incumplimiento de ello. En todo caso habrá de consignarse el concepto, período y número del
recibo, liquidación o expediente de apremio.
4. Las entidades colaboradoras en la recaudación admitirán el dinero de curso legal como
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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