Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Por el órgano de recaudación se realizarán las tareas necesarias para que las liquidaciones
y los valores incorporados a listas cobratorias reúnan los elementos mínimos necesarios,
normativamente definidos, que permitan su exacción por el procedimiento recaudatorio. Se
remitirá a las dependencias de origen relación detallada de los valores incursos en estas
anomalías a efectos de su subsanación.
Artículo 47. Lugar de realización de los ingresos.
1. Los ingresos de la gestión recaudatoria podrán realizarse en las cajas y cuentas abiertas en
bancos o entidades de ahorro a favor de este Ayuntamiento o de sus organismos autónomos. A
tal efecto los documentos de cobro indicarán con claridad el lugar de ingreso, así como la
relación de entidades colaboradoras autorizadas para admitir el cobro de las deudas.
2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará
trasladado al primer día hábil siguiente.
Artículo 48. Entidades colaboradoras.
1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda
Municipal las entidades de depósito autorizadas. Esta colaboración podrá extenderse tanto al
cobro de deudas por recibo, como al de liquidaciones de ingreso directo y autoliquidaciones,
siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento General de Recaudación, pudiendo
autorizarse la apertura de cuentas restringidas en orden a la mejor gestión y formalización de
los ingresos. Las funciones de dichas entidades, entre otras, son:
a) Recibir y custodiar los fondos entregados por cualquier persona en pago de los
créditos de derecho público municipales, siempre que sea aportado el correspondiente
documento de ingreso expedido por la Administración Municipal y sea efectuado dentro
del plazo exigible.
b) Depositar dichos fondos en las cuentas restringidas de recaudación.
c) Grabar puntualmente en soportes informáticos los datos identificativos de tales pagos,
entregándolos junto con los documentos acreditativos de los depósitos efectuados a la
Dependencia de Recaudación dentro del plazo determinado en la autorización.
2. Podrán prestar el servicio de colaboración en la recaudación por medio de oficinas o
ventanillas abiertas en las propias dependencias municipales aquellas entidades depósito con
las que así sea concertado.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19971
y los valores incorporados a listas cobratorias reúnan los elementos mínimos necesarios,
normativamente definidos, que permitan su exacción por el procedimiento recaudatorio. Se
remitirá a las dependencias de origen relación detallada de los valores incursos en estas
anomalías a efectos de su subsanación.
Artículo 47. Lugar de realización de los ingresos.
1. Los ingresos de la gestión recaudatoria podrán realizarse en las cajas y cuentas abiertas en
bancos o entidades de ahorro a favor de este Ayuntamiento o de sus organismos autónomos. A
tal efecto los documentos de cobro indicarán con claridad el lugar de ingreso, así como la
relación de entidades colaboradoras autorizadas para admitir el cobro de las deudas.
2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará
trasladado al primer día hábil siguiente.
Artículo 48. Entidades colaboradoras.
1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda
Municipal las entidades de depósito autorizadas. Esta colaboración podrá extenderse tanto al
cobro de deudas por recibo, como al de liquidaciones de ingreso directo y autoliquidaciones,
siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento General de Recaudación, pudiendo
autorizarse la apertura de cuentas restringidas en orden a la mejor gestión y formalización de
los ingresos. Las funciones de dichas entidades, entre otras, son:
a) Recibir y custodiar los fondos entregados por cualquier persona en pago de los
créditos de derecho público municipales, siempre que sea aportado el correspondiente
documento de ingreso expedido por la Administración Municipal y sea efectuado dentro
del plazo exigible.
b) Depositar dichos fondos en las cuentas restringidas de recaudación.
c) Grabar puntualmente en soportes informáticos los datos identificativos de tales pagos,
entregándolos junto con los documentos acreditativos de los depósitos efectuados a la
Dependencia de Recaudación dentro del plazo determinado en la autorización.
2. Podrán prestar el servicio de colaboración en la recaudación por medio de oficinas o
ventanillas abiertas en las propias dependencias municipales aquellas entidades depósito con
las que así sea concertado.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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