Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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del/a obligado/a que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario. A tal
efecto, el Ayuntamiento de Madroñera ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para
la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 45. Órganos de recaudación.
1. Las competencias en materia de recaudación corresponden a los órganos municipales
determinados por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cualquier
caso, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por sí misma o por delegación en alguno/a
de sus miembros, el planteamiento de conflictos jurisdiccionales, la solicitud de autorización
judicial para entrada en domicilio, la resolución de tercerías planteadas en el procedimiento de
recaudación, la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, la suscripción de convenios con otras
entidades en materia recaudatoria, la autorización de entidades colaboradoras en la
recaudación, la autorización de aplazamientos y fraccionamientos, la compensación de deudas,
así como la autorización para suscribir acuerdos o convenios en los procesos concursales.
2. La recaudación se realizará por la forma de gestión directa, en la modalidad determinada por
el Pleno, conforme a la distribución de competencias y funciones establecidas en el
Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal.
Artículo 46. Funciones de recaudación.
1. Las funciones de recaudación se ejercerán por el Tesorero General, o por el órgano previsto
en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madroñera que
en su caso se establezca. Dichas funciones comprenderán la recaudación en período
voluntario y ejecutivo de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales, el
impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponer las medidas para que la
cobranza se realice dentro de los plazos señalados, autorizar los pliegos de cargo de valores y
padrones cobratorios, dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de
ese carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
2. En período ejecutivo se realizarán exclusivamente por dicho órgano de recaudación los
ingresos de derecho público del Ayuntamiento, de sus organismos Autónomos y entidades
públicas dependientes.
3. La recaudación de recursos a favor de otras Administraciones o entes públicos se realizará
en virtud de lo dispuesto en la Ley o mediante los acuerdos y formalización de los
correspondientes convenios que así lo autoricen.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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