Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
definitiva eliminación del padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que
hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza.
En los demás casos, el órgano de la Administración competente para la elaboración del
correspondiente padrón o matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en cada
caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder a su exposición al público, en los
términos establecidos en esta ordenanza.
2. A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se entenderá iniciada en
los tributos de cobro periódico:
a) En los casos de alta, con la presentación de la correspondiente declaración o
autoliquidación, según establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se trate,
siempre que la gestión corresponda íntegramente al Ayuntamiento.
b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al público, a que se refiere
esta ordenanza, del correspondiente padrón o matrícula.
En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en el padrón o matrícula
de un objeto tributario en un período determinado no impedirá la regularización de la situación
tributaria y notificación individual de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los
períodos no prescritos, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar y de su
inclusión, de no estarlo ya, por la Administración competente, en futuros padrones.
3. La notificación de las liquidaciones en los tributos de cobro periódico por recibo se llevará a
cabo conforme se establece en esta ordenanza.
TÍTULO IV. RECAUDACIÓN.
CAPÍTULO I. LA GESTIÓN RECAUDATORIA.
Artículo 44. La gestión recaudatoria.
1. El Ayuntamiento de Madroñera y sus organismos autónomos y entidades públicas
dependientes tienen atribuida la gestión recaudatoria de sus créditos tributarios y demás de
derecho público.
2. En período voluntario, la gestión recaudatoria se realizará mediante el ingreso de las deudas
dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
3. En período ejecutivo se realizará coercitivamente por la vía de apremio sobre el patrimonio
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19969