Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
aplicación de los tributos.
La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el/la obligado/a
tributario/a de la procedencia de la obligación tributaria.
2. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración
verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.
3. En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará mediante la presentación de
una declaración por el/la obligado/a tributario/a.
4. Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración tributaria municipal podrá
utilizar los datos consignados por el/la obligado/a tributario/a en su declaración o cualquier otro
que obre en su poder, podrá requerir al/a obligado/a para que aclare los datos consignados en
su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar cuantas actuaciones de
comprobación sean necesarias.
5. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración
tributaria municipal procederá a dictar las liquidaciones que correspondan.
6. La notificación de liquidación deberá realizarse en un plazo de seis meses desde el día
siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para
notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la
declaración.
7. En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora
desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período
voluntario, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 43. Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva.
1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se
produzca continuidad de hechos imponibles.
En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda íntegramente al
Ayuntamiento, el Padrón o Matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los/as interesados/as y demás datos que se
conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
deberán ser formuladas por los/as sujetos pasivos/as y una vez comprobadas producirán la
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19968
La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el/la obligado/a
tributario/a de la procedencia de la obligación tributaria.
2. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración
verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.
3. En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará mediante la presentación de
una declaración por el/la obligado/a tributario/a.
4. Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración tributaria municipal podrá
utilizar los datos consignados por el/la obligado/a tributario/a en su declaración o cualquier otro
que obre en su poder, podrá requerir al/a obligado/a para que aclare los datos consignados en
su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar cuantas actuaciones de
comprobación sean necesarias.
5. Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración
tributaria municipal procederá a dictar las liquidaciones que correspondan.
6. La notificación de liquidación deberá realizarse en un plazo de seis meses desde el día
siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para
notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la
declaración.
7. En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora
desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período
voluntario, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 43. Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva.
1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se
produzca continuidad de hechos imponibles.
En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda íntegramente al
Ayuntamiento, el Padrón o Matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración
tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los/as interesados/as y demás datos que se
conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. Las bajas
deberán ser formuladas por los/as sujetos pasivos/as y una vez comprobadas producirán la
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19968