Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Articulo 65. Resolución.
1. La resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá notificarse en el
plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, se podrá
entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el recurso o reclamación
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
2. Cuando la resolución dictada fuese desestimatoria, se producirán las consecuencias
previstas en el Reglamento General de Recaudación, según los siguientes supuestos:
a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará con la
notificación del acuerdo denegatorio el plazo general de ingreso previsto en el artículo
62.2 de la Ley General Tributaria, debiendo liquidarse los intereses de demora
devengados desde la fecha de vencimiento del período voluntario de la liquidación hasta
la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la
denegación. De no producirse el ingreso en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo.
b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse o
reanudarse el procedimiento de apremio.
3. En caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos, se producirán los efectos
previstos en el Reglamento General de Recaudación, tanto en los supuestos de aportación de
garantías como de dispensa de las mismas.
4. Para la resolución y consideración de plazos de pago en los expedientes de aplazamientos o
fraccionamientos, podrá tenerse en cuenta la situación económica general y de liquidez del
Ayuntamiento, así como el grado de cumplimiento de aplazamientos o fraccionamientos de
deudas otorgados al/a solicitante con anterioridad.
5. En la tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas, podrán emplearse medios informáticos y telemáticos que
simplifiquen y agilicen los procedimientos.
CAPITULO V. RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y EN PERIODO EJECUTIVO.
SECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 66. Recaudación en período voluntario.
1. Durante el período voluntario los ingresos deberán realizarse en los plazos establecidos en
el artículo 52 de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General
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BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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