Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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tributaria municipal calificará los hechos, actos o negocios realizados por el/la obligado/a
tributario/a, con independencia de la previa calificación que éste/a hubiera dado a los/as
mismos/as.
3. Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales, que estén condicionados al
cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados
requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter
provisional.
La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedimiento de
aplicación de los tributos, la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso,
regularizar la situación tributaria del/a obligado/a, sin necesidad de proceder a la previa revisión
de dichos actos en los términos previstos en el título VII de esta ordenanza.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 39. La gestión tributaria.
Las actuaciones y el ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, en los términos
señalados en la Ley General Tributaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en dicha
ley, con las especialidades propias del ámbito local contempladas en la normativa tributaria
local y en esta ordenanza.
Artículo 40. Iniciación de la gestión tributaria.
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:
a) A instancia del/a obligado/a tributario/a, mediante solicitud, autoliquidación, o
cualquier clase de declaración.
b) De oficio por la Administración tributaria municipal.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL.
Artículo 41. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los/as obligados/as tributarios/as,
además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y
otros de contenido informativo, realizan por sí mismos/as las operaciones de calificación y
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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