Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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«Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Del lugar de exposición, en todo caso, se dejará
constancia, durante el tiempo en que esté expuesto, en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial.
2. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse
al/a contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo
motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general
autorizadas por las leyes.
SECCIÓN 5ª. DENUNCIA PÚBLICA.
Artículo 37. Denuncia pública.
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración
tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener
trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del
deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley
General Tributaria.
2. La Administración tributaria municipal podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se
considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las
personas denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en
los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso,
la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al/a denunciante interesado/a en las actuaciones administrativas que se
inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas.
Tampoco estará legitimado/a para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con
los resultados de dichas actuaciones.
SECCIÓN 6ª. POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
Artículo 38. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
1. La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar los hechos, actos,
elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la
obligación tributaria, para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la Administración
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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constancia, durante el tiempo en que esté expuesto, en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial.
2. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse
al/a contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo
motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general
autorizadas por las leyes.
SECCIÓN 5ª. DENUNCIA PÚBLICA.
Artículo 37. Denuncia pública.
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración
tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener
trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del
deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley
General Tributaria.
2. La Administración tributaria municipal podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se
considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las
personas denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en
los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso,
la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al/a denunciante interesado/a en las actuaciones administrativas que se
inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas.
Tampoco estará legitimado/a para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con
los resultados de dichas actuaciones.
SECCIÓN 6ª. POTESTADES Y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
Artículo 38. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
1. La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar los hechos, actos,
elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la
obligación tributaria, para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto.
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la Administración
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