Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 35. Notificación de las liquidaciones tributarias.
1. Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los/as obligados/as tributarios/as en
los términos señalados en esta sección.
2. Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los datos consignados por el/la
obligado/a tributario/a o interpretación de la normativa realizada por el/la mismo/a, con
expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la
notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al/a obligado/as
tributario/a o a su representante.
Artículo 36. Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de vencimiento periódico y
notificación colectiva.
1. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan.
A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán, cada período, a la aprobación del órgano
de gestión tributaria y, una vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá publicarse el anuncio, al menos,
en uno de los diarios de mayor tirada.
La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19964
1. Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los/as obligados/as tributarios/as en
los términos señalados en esta sección.
2. Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los datos consignados por el/la
obligado/a tributario/a o interpretación de la normativa realizada por el/la mismo/a, con
expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la
notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al/a obligado/as
tributario/a o a su representante.
Artículo 36. Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de vencimiento periódico y
notificación colectiva.
1. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación
correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse
colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan.
A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán, cada período, a la aprobación del órgano
de gestión tributaria y, una vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá publicarse el anuncio, al menos,
en uno de los diarios de mayor tirada.
La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición en el
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19964