Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Artículo 34. Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al/a obligado/a tributario/a o a su
representante, por causas no imputables a la Administración e intentada, al menos, dos veces
en el domicilio fiscal, o en el/la designado/a por el/la interesado/a si se trata de un
procedimiento iniciado a solicitud del/a mismo/a, se harán constar en el expediente las
circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el/la
destinatario/a conste como desconocido/a en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al/la obligado/a o a su representante para ser notificados/as por
comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada
interesado/a, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Dicha publicación se efectuará
los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en los lugares destinados al efecto en los
Ayuntamientos correspondientes al último domicilio conocido. En el caso de que el último
domicilio fiscal conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado
o sección consular de la embajada correspondiente.
La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y
utilización de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que se
prevean.
2. En la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» se hará constar la
relación de notificaciones pendientes con indicación del/a obligado/a tributario/a o su
representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el
lugar y plazo en que el/la destinatario/a de las mismas, deberá comparecer para ser
notificado/a.
En todo caso, la comparecencia deberá tener lugar en el plazo de 15 días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados
por no haber comparecido el/la obligado/a tributario/a o su representante, se le/la tendrá por
notificado/a de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá
el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, salvo las liquidaciones
que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que
deberán ser notificados/as con arreglo a lo establecido en esta sección.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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