Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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prescripción, ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos de lo previsto para
las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la
Administración Tributaria.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los
documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su
validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan
iniciarse con posterioridad en relación con el/la mismo/a u otro/a obligado/a tributario/a.
SECCIÓN 4ª. NOTIFICACIONES.
Artículo 31. Notificaciones en materia tributaria.
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales, con las
especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras
de los tributos en el ámbito local.
Artículo 32. Lugar de práctica de las notificaciones.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del/a interesado/a, la notificación se practicará en
el lugar señalado a tal efecto por el/la obligado/a tributario/a o su representante o, en su
defecto, en el que conste como domicilio fiscal de uno/a u otro/a.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el que conste
como domicilio fiscal del/a obligado/a tributario/a o su representante, en el centro de trabajo, en
el lugar donde se desarrolle la actividad económica o, en cualquier otro, adecuado a tal fin.
Artículo 33. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el/la obligado/a
tributario/a o su representante, o en el domicilio fiscal de uno/a u otro/a, de no hallarse
presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona
que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los/as
empleados/as de la comunidad de vecinos/as o de propietarios/as donde radique el lugar
señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del/a obligado/a o su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el/la interesado/a o su representante implicará que
se tenga por efectuada la misma.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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