Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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Artículo 30. Efectos de la falta de resolución expresa.
1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que se establezcan en la normativa
reguladora.
En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la falta de resolución expresa,
los/as interesados/as podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
salvo las formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de petición a que se
refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los
que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o esperar a su resolución expresa,
las solicitudes presentadas para la obtención de beneficios fiscales, las presentadas para el
reconocimiento del derecho a devoluciones tributarias o de ingresos indebidos y las del
reembolso del coste de las garantías.
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al/a obligado/a
tributario/a, la Administración tributaria municipal le advertirá que, transcurridos tres meses,
podrá declarar la caducidad del mismo.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya notificado resolución expresa, producirá los efectos que, para cada procedimiento,
se determinan.
A falta de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su
caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los/as
obligados/as tributarios/as podrán entender desestimados/as, por silencio administrativo,
los posibles efectos favorables derivados del procedimiento.
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad del procedimiento.
3. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del/a interesado/a,
ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración
tributaria municipal, quien podrá iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de
CVE:
BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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