Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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f) Cuantos otros se dispongan en la normativa vigente.
Artículo 29. Plazos de resolución.
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento. A falta de plazo, expresamente determinado,
éste será de seis meses.
Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para cada procedimiento, el
plazo se contará, con carácter general:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo
de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del/a interesado/a, desde la fecha en que
el documento haya tenido entrada en el registro, si lo hubiera, del órgano competente
para su tramitación, o, en otro caso, cuando haya tenido entrada en el Registro General
del Ayuntamiento o en el de las Oficinas Municipales de Información y Tramitación
Administrativa.
Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas
actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo
de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de
notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los procedimientos por causa no
imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de
resolución.
A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada.
El tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un
requerimiento al/a interesado/a, hasta la fecha en que la documentación requerida es aportada,
en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse presentado por el/la
obligado/a tributario/a en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada tributo o
en aquellos otros en que los datos o documentos resultan necesarios para dictar resolución.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19960
Artículo 29. Plazos de resolución.
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento. A falta de plazo, expresamente determinado,
éste será de seis meses.
Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para cada procedimiento, el
plazo se contará, con carácter general:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo
de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del/a interesado/a, desde la fecha en que
el documento haya tenido entrada en el registro, si lo hubiera, del órgano competente
para su tramitación, o, en otro caso, cuando haya tenido entrada en el Registro General
del Ayuntamiento o en el de las Oficinas Municipales de Información y Tramitación
Administrativa.
Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas
actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo
de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de
notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los procedimientos por causa no
imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de
resolución.
A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada.
El tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un
requerimiento al/a interesado/a, hasta la fecha en que la documentación requerida es aportada,
en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse presentado por el/la
obligado/a tributario/a en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada tributo o
en aquellos otros en que los datos o documentos resultan necesarios para dictar resolución.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19960