Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias
determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas, por la
Administración competente.
3. Asimismo, tendrán carácter provisional las liquidaciones notificadas individualmente o, en el
caso de tributos de cobro periódico por recibo, colectivamente, que contengan el
reconocimiento implícito de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de
ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no
comprobados en el procedimiento en que se dictaron, pudiendo comprobarse en un posterior
procedimiento en los términos establecidos por esta ordenanza.
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN.
Artículo 28. Obligación de resolver y motivación.
1. La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las
cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a
notificar dicha resolución expresa.
2. No existirá la obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al
ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el/la obligado/a
tributario/a y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del
procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los/as interesados/as.
No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la Administración tributaria
municipal estará obligada a contestar la petición de aquellos/as interesados/as que soliciten
expresamente la declaración de tal circunstancia.
3. En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de
derecho, los siguientes actos:
a) Los de liquidación.
b) Los de comprobación de valor.
c) Los que impongan una obligación.
d) Los que denieguen un beneficio fiscal.
e) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los actos de aplicación de los
tributos.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19959
determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas, por la
Administración competente.
3. Asimismo, tendrán carácter provisional las liquidaciones notificadas individualmente o, en el
caso de tributos de cobro periódico por recibo, colectivamente, que contengan el
reconocimiento implícito de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de
ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no
comprobados en el procedimiento en que se dictaron, pudiendo comprobarse en un posterior
procedimiento en los términos establecidos por esta ordenanza.
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN.
Artículo 28. Obligación de resolver y motivación.
1. La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las
cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a
notificar dicha resolución expresa.
2. No existirá la obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al
ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el/la obligado/a
tributario/a y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del
procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los/as interesados/as.
No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la Administración tributaria
municipal estará obligada a contestar la petición de aquellos/as interesados/as que soliciten
expresamente la declaración de tal circunstancia.
3. En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de
derecho, los siguientes actos:
a) Los de liquidación.
b) Los de comprobación de valor.
c) Los que impongan una obligación.
d) Los que denieguen un beneficio fiscal.
e) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los actos de aplicación de los
tributos.
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