Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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2. Tendrá la consideración de resolución, la contestación efectuada de forma automatizada por
la Administración tributaria municipal en aquellos procedimientos en que esté prevista esta
forma de terminación.
SECCIÓN 2ª. LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 25. Concepto y clases.
1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual, el órgano competente de la
Administración tributaria municipal realiza las operaciones de cuantificación necesarias y
determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver
o a compensar, de acuerdo con la normativa tributaria.
La Administración tributaria municipal no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos
consignados por los/as obligados/as tributarios/as en las autoliquidaciones, declaraciones,
comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
2. Las liquidaciones tributarias dictadas por la Administración tributaria municipal, podrán ser
provisionales o definitivas.
Artículo 26. Liquidaciones definitivas.
Tendrán la consideración de definitivas las practicadas en el procedimiento inspector previa
comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo
lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 101 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, se considerarán definitivas, cualquiera que sea el procedimiento de aplicación de
tributos del que resulten, las liquidaciones que, previa comprobación de la totalidad de los
elementos que integran la deuda tributaria mediante la utilización de cuantos datos y
documentos sean necesarios para su determinación, se notifiquen con expresión de su
carácter de definitiva.
Artículo 27. Liquidaciones provisionales.
1. Tendrán la consideración de provisionales, todas aquellas liquidaciones que, según lo
establecido en el artículo anterior, no tengan el carácter de definitivas.
2. En particular, tendrán la consideración de provisionales las liquidaciones tributarias
practicadas por la Administración municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o
cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión
compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas hayan
CVE:
BOP-2021-4540
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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