Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Cuando las consultas hayan sido formuladas, en el plazo a que se refiere el apartado
3 de este artículo y planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un
procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el/la obligado/a
tributario/a no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación, sin perjuicio de los que
se pueda interponer contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en
aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES A LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS.
SECCIÓN 1ª. FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Artículo 19. Iniciación.
1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a instancia del/a
obligado/a tributario/a, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o
cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el nombre y
apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del/a obligado/a tributario/a y, en su
caso, de la persona que lo/la represente.
3. La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la tramitación
masiva de actuaciones y procedimientos tributarios, adoptará los modelos y sistemas
normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes u otros que se
precisen.
Artículo 20. La prueba en los procedimientos tributarios.
1. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no será necesaria la apertura
de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los/as interesados/as.
2. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá
probar los hechos constitutivos del mismo.
3. Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo concreto los elementos de
prueba que obran en poder de la Administración tributaria municipal.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19956