Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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5. Las consultas tributarias se formularán por escrito, dirigido al órgano de gestión tributaria por
los/as sujetos determinados/as y en los plazos señalados en esta ordenanza, haciéndose
constar, en todo caso:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del/a
interesado/a. En caso de que se actúe por medio de representante, se hará constar esta
circunstancia y se incluirá, igualmente, la identificación completa del/a mismo/a.
b) Antecedentes y circunstancias del caso, identificando, claramente, el objeto de la
consulta.
c) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación del
juicio por parte de la Administración municipal.
d) Lugar, fecha y firma del escrito.
6. Recibido el escrito de consulta, el órgano de gestión tributaria competente para la
contestación de la consulta, podrá requerir a los/as interesados/as para que aporten cuantos
documentos sean necesarios para la contestación, pudiendo recabar, al mismo tiempo, la
colaboración de otros centros directivos y organismos que considere precisos para la formación
del criterio aplicable al caso.
7. Dentro del plazo de seis meses desde su presentación, la Administración deberá contestar
por escrito las consultas tributarias que reúnan los requisitos.
El transcurso de dicho plazo de seis meses, sin que la consulta haya sido objeto de
contestación, no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito.
8. La contestación a las consultas tributarias escritas formuladas ante la Administración
tributaria municipal, vinculará a todos los órganos de la misma encargados de la aplicación de
los tributos en su relación con el/la consultante.
Los mencionados criterios deberán, asimismo, ser aplicados, por la Administración tributaria
municipal con respecto a cualquier obligado/a, siempre que exista identidad entre los hechos y
circunstancias de dicho obligado/a y los/as que se incluyan en la contestación a la consulta.
No obstante, los criterios establecidos en las contestaciones a las consultas tributarias
formuladas no vincularán a la Administración tributaria municipal en los siguientes supuestos:
a) Cuando la legislación o jurisprudencia aplicables al caso hayan sido objeto de
modificación.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19955
los/as sujetos determinados/as y en los plazos señalados en esta ordenanza, haciéndose
constar, en todo caso:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del/a
interesado/a. En caso de que se actúe por medio de representante, se hará constar esta
circunstancia y se incluirá, igualmente, la identificación completa del/a mismo/a.
b) Antecedentes y circunstancias del caso, identificando, claramente, el objeto de la
consulta.
c) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación del
juicio por parte de la Administración municipal.
d) Lugar, fecha y firma del escrito.
6. Recibido el escrito de consulta, el órgano de gestión tributaria competente para la
contestación de la consulta, podrá requerir a los/as interesados/as para que aporten cuantos
documentos sean necesarios para la contestación, pudiendo recabar, al mismo tiempo, la
colaboración de otros centros directivos y organismos que considere precisos para la formación
del criterio aplicable al caso.
7. Dentro del plazo de seis meses desde su presentación, la Administración deberá contestar
por escrito las consultas tributarias que reúnan los requisitos.
El transcurso de dicho plazo de seis meses, sin que la consulta haya sido objeto de
contestación, no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito.
8. La contestación a las consultas tributarias escritas formuladas ante la Administración
tributaria municipal, vinculará a todos los órganos de la misma encargados de la aplicación de
los tributos en su relación con el/la consultante.
Los mencionados criterios deberán, asimismo, ser aplicados, por la Administración tributaria
municipal con respecto a cualquier obligado/a, siempre que exista identidad entre los hechos y
circunstancias de dicho obligado/a y los/as que se incluyan en la contestación a la consulta.
No obstante, los criterios establecidos en las contestaciones a las consultas tributarias
formuladas no vincularán a la Administración tributaria municipal en los siguientes supuestos:
a) Cuando la legislación o jurisprudencia aplicables al caso hayan sido objeto de
modificación.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 7 de octubre de 2021
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