Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-4540)
BOP-2021-4540 Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
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2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución
de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados
por la Administración tributaria municipal.
3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos
de gestión, inspección, recaudación y los demás que se establezcan.
Artículo 17. Funciones de la aplicación de los tributos.
1.Corresponde al/a Alcalde/sa, que podrá delegar en el/la responsable del Área de Hacienda la
aprobación de las liquidaciones de los demás ingresos de derecho público.
Artículo 18. Consultas tributarias escritas.
1. Podrán formular consultas tributarias escritas a la Administración tributaria municipal, por sí o
por medio de representante, en los términos previstos en esta ordenanza, los siguientes
sujetos:
a) Los/as obligados/as tributarios/as a que se refiere esta ordenanza.
b) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos,
asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses
de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones
profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades
mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus
miembros o asociados/as.
2. Las consultas tributarias escritas, habrán de referirse, necesariamente, al régimen,
clasificación o calificación tributarios que se encuentren dentro del ámbito competencial de la
Administración tributaria municipal.
3. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido
para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el
cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La presentación y contestación de las consultas, no interrumpirá los plazos establecidos en las
normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. La Administración tributaria municipal procederá a archivar, con notificación al/a
interesado/a, aquellas consultas tributarias que no reúnan los requisitos establecidos en este
artículo y no sean subsanadas en el plazo de diez días.
CVE:
BOP-2021-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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