Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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la prestación del servicio.
f) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo adecuado del
servicio.
g) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a
poner a su disposición los medios adecuados para el desarrollo de éstas, excepción
hecha de la uniformidad y material de trabajo, que será facilitado por el Ayuntamiento.
h) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el programa de atención.
i) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación
durante el plazo de prescripción.
j) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
k) El/la beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, o el familiar con el/la que
conviva, colaborará con la Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la realización de las tareas
domésticas siempre que le sea posible, así como en las gestiones fuera del domicilio.
l) Proporcionar a la auxiliar de ayuda a domicilio guantes (sobre todo en los casos en los
que debe asear a los/as beneficiarios/as), así como productos de limpieza.
m) Facilitar a la auxiliar, calentador para el agua, lavado de ropa en lavadora, limpieza
del suelo con escoba y fregona.
n) Cualesquiera otros deberes que pudieren ser establecidos por las disposiciones
municipales reguladoras del servicio.
En caso de ausencia del domicilio dicha circunstancia debe ser comunicada con la antelación
suficiente a fin de proceder a la suspensión o extinción del servicio.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como
aquellos otros que vinieran impuestos por la normativa aplicable dará lugar a la tramitación de
los procedimientos de suspensión o extinción del servicio.
ARTÍCULO 7. PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal estará integrado, conjuntamente, por los
siguientes servicios o prestaciones:
a) De carácter doméstico.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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