Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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b) De carácter personal, dentro y fuera del domicilio de la persona usuaria.
La trabajadora social, especificará las actividades o tareas que dentro de cada tipología de
prestación integrarán el servicio de ayuda a domicilio para cada persona usuaria.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS O PRESTACIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO.
1. Se definen como actuaciones de carácter doméstico aquellas actividades y tareas que se
realizan de manera cotidiana en el hogar y que van dirigidas al cuidado del domicilio y los
enseres existentes en el mismo para facilitar la autonomía personal.
2. En todo caso tendrán la consideración de tareas de carácter doméstico son las siguientes:
a) Tareas relacionadas con la provisión de productos de alimentación de la persona
usuaria:
1ª. Compra de alimentos y otros productos de uso común con cargo a la persona
usuaria.
2ª. Preparación de alimentos.
b) Tareas relacionadas con el vestido de la persona usuaria:
1ª. Lavado, planchado y ordenación de ropa.
2ª. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
c) Tareas relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1ª. Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de las estancias de la vivienda que
sean utilizadas por la persona usuaria del servicio.
2ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal
utilizados por la persona usuaria del servicio.
3ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, mediante la normativa de
desarrollo de esta ordenanza podrán incluirse en la prestación otro tipo de tareas
de carácter doméstico que se consideren necesarias o ampliar el elenco de las
enunciadas en función de las características del servicio a prestar.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19938
La trabajadora social, especificará las actividades o tareas que dentro de cada tipología de
prestación integrarán el servicio de ayuda a domicilio para cada persona usuaria.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS O PRESTACIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO.
1. Se definen como actuaciones de carácter doméstico aquellas actividades y tareas que se
realizan de manera cotidiana en el hogar y que van dirigidas al cuidado del domicilio y los
enseres existentes en el mismo para facilitar la autonomía personal.
2. En todo caso tendrán la consideración de tareas de carácter doméstico son las siguientes:
a) Tareas relacionadas con la provisión de productos de alimentación de la persona
usuaria:
1ª. Compra de alimentos y otros productos de uso común con cargo a la persona
usuaria.
2ª. Preparación de alimentos.
b) Tareas relacionadas con el vestido de la persona usuaria:
1ª. Lavado, planchado y ordenación de ropa.
2ª. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
c) Tareas relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1ª. Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de las estancias de la vivienda que
sean utilizadas por la persona usuaria del servicio.
2ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal
utilizados por la persona usuaria del servicio.
3ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, mediante la normativa de
desarrollo de esta ordenanza podrán incluirse en la prestación otro tipo de tareas
de carácter doméstico que se consideren necesarias o ampliar el elenco de las
enunciadas en función de las características del servicio a prestar.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19938