Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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c) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más
apropiados.
d) Participar en el proceso de elaboración de su programa de atención.
e) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen de la prestación.
f) La protección de su intimidad, así como a la confidencialidad de sus datos personales
conforme a la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) La continuidad de la prestación del servicio por la persona que le ha sido inicialmente
asignada como profesional del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo ajustes
organizativos, deficiencia en la prestación u otra causa justificada de necesidad.
h) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones para asegurar el buen funcionamiento
del servicio.
i) Disponer de la asignación de un/a trabajador/a de referencia en el municipio desde el
inicio del servicio, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo impidiesen.
j) Cualesquiera otros derechos que pudieren ser reconocidos por la normativa municipal.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
a) A participar en el coste del servicio abonando, en su caso, la contraprestación
económica correspondiente hasta cubrir la totalidad de su coste, en los supuestos en los
que así se hubiere establecido. En aquellos supuestos en los que el copago fuere
exigible en ningún caso se podrá negociar su exención o minoración.
b) A aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el
acceso y la prestación del servicio.
c) A respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo
siempre en el domicilio durante la prestación del mismo.
d) A comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio o
ausencia que impida la prestación del servicio.
e) A comunicar a la Trabajadora Social del Ayuntamiento cualquier anomalía referida a
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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