Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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6. Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
7. Informe médico, según modelo facilitado en el Servicio Social de Atención Social
Básica.
8. Y toda aquella que sea requerida por los Servicios Sociales.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será gestionado a través de los medios propios del
Ayuntamiento de Herreruela y financiado mediante la modalidad de copago entre el
Ayuntamiento y los/as usuarios/as.
La persona usuaria deberá abonar una tasa mensual, que será calculado teniendo en cuenta
sus ingresos mensuales y renta per cápita de la Unidad Familiar de Convivencia.
Aplicándose a tal efecto la siguiente tarifa referida a cantidades mensuales:
BAREMO:
0-88,00 € ...................................................... 0 €
88,01 €-358,00 € - 1€ + Número horas x 0,21 €
358,01 €-419,00 € - 2€ + Número horas x 0,38 €
419,01 €-480,00 € - 3€ + Número horas x 1,15 €
481,01 €-541,00 € - 3€ + Número horas x 1,15 €
541,01 €-602,00 € - 4€ + Número horas x 1,71 €
602,01 €-663,00 € - 4€ + Número horas x 1,71 €
663,01 €-724,00 € - 5€ + Número horas x 2,15 €
724,01 €-784,00 € - 5€ + Número horas x 2,15 €
784,01 €-884,00 € - 6€ + Número horas x 2,25 €
884,01 €-900,00 € - 6€ + Número horas x 2,25 €
900,01 €-1200,00 € - 7€ + Número horas x 2,80 €
A partir de 1200,01 € - 7€ + Número horas x 3,10 €
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento
básico del servicio.
b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso
corresponda.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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