Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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e) Servir como medida de respiro y apoyo familiar en las tareas de cuidado y atención.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarios/as del servicio de ayuda a domicilio a través de los servicios sociales las
personas que tengan vecindad administrativa en Herreruela y se encuentren en una situación
de vulnerabilidad social. A estos efectos se entenderá por vulnerabilidad social la situación en
la que se encuentra una persona que por razones coyunturales o permanentes tiene
limitaciones para realizar actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía hasta que
recupere su autonomía o se le reconozca algún grado de dependencia conforme a la Ley
39/2006, de 14 de diciembre.
El servicio de ayuda a domicilio sólo atenderá al/a solicitante de la prestación, en ningún caso
al resto de familiares que convivan con el/la solicitante.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO.
En cuanto a los requisitos de acceso, derechos y deberes de los/as usuarios/as, valoración de
necesidades, prioridades de atención, selección de usuarios/as, tiempos de atención, causas
de extinción del servicio, personal encargado de la prestación y sus funciones, todo ello estará
sujeto y en conformidad a lo previsto en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se
desarrollan las Prestaciones Básicas de titularidad municipal y establecen las condiciones y
requisitos de aplicación de las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.
Las y los solicitantes del Servicio deberán presentar:
1. Fotocopias del DNI de todos los/as miembros que componen la unidad familiar.
2. Certificado/Volante de empadronamiento colectivo.
3. Fotocopias de la declaración de la renta del último ejercicio, certificado negativo o
certificado de imputaciones de IRPF.
4. Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles
urbanos y rústicos o en su defecto, declaración jurada de los ingresos por tales
conceptos.
5. Certificados de pensiones, prestaciones y/o ingresos económicos de todos/as los/as
miembros de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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