Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) La promoción de la coordinación y la relación con los distintos servicios públicos y
privados que redunden en la mejora de la calidad de la atención prestada y, en especial,
con el resto de la red de servicios sociales.
El personal de atención directa en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio está
formado por Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Con carácter general, serán funciones del personal auxiliar de ayuda a domicilio las
relacionadas con la atención directa de las necesidades personales o domésticas establecidas
y las relacionadas con el apoyo en la valoración del estado del/a usuario/a.
ARTÍCULO 16. LIBRO DE INCIDENCIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Con folios numerados y encuadernado al que tendrá acceso el personal que desarrollen su
labor directamente con las personas usuarias. En él se reflejarán los hechos, sucesos o
acontecimientos relevantes del servicio.
ARTÍCULO 17. HOJAS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS
USUARIAS.
Existen hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias del servicio.
ARTÍCULO 18. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AYUDA A DOMICILIO.
Deben expresarse obligatoriamente en euros/hora de atención.
ARTÍCULO 19. DEL SERVICIO A FORMALIZAR CON LAS PERSONAS USUARIAS.
Deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Actividades y servicios detallados a realizar lugar donde se va a prestar el servicio; horario y
frecuencia, porcentaje de copago, así como la forma de pago; fecha de inicio del servicio y
duración; régimen de sustitución del personal en caso de ausencia; derechos y obligaciones
del/a usuario/a; condiciones de suspensión, extinción y modificación del servicio; cláusulas de
modificación del servicio; aviso de cancelación del servicio; cláusulas relativas al cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos y de privacidad y confidencialidad de los
datos personal del/a usuario/a y, finalmente, fecha y lugar de la firma del servicio.
DISPOSICION TRANSITORIA.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de concesión del servicio de
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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privados que redunden en la mejora de la calidad de la atención prestada y, en especial,
con el resto de la red de servicios sociales.
El personal de atención directa en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio está
formado por Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Con carácter general, serán funciones del personal auxiliar de ayuda a domicilio las
relacionadas con la atención directa de las necesidades personales o domésticas establecidas
y las relacionadas con el apoyo en la valoración del estado del/a usuario/a.
ARTÍCULO 16. LIBRO DE INCIDENCIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Con folios numerados y encuadernado al que tendrá acceso el personal que desarrollen su
labor directamente con las personas usuarias. En él se reflejarán los hechos, sucesos o
acontecimientos relevantes del servicio.
ARTÍCULO 17. HOJAS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS
USUARIAS.
Existen hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias del servicio.
ARTÍCULO 18. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AYUDA A DOMICILIO.
Deben expresarse obligatoriamente en euros/hora de atención.
ARTÍCULO 19. DEL SERVICIO A FORMALIZAR CON LAS PERSONAS USUARIAS.
Deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Actividades y servicios detallados a realizar lugar donde se va a prestar el servicio; horario y
frecuencia, porcentaje de copago, así como la forma de pago; fecha de inicio del servicio y
duración; régimen de sustitución del personal en caso de ausencia; derechos y obligaciones
del/a usuario/a; condiciones de suspensión, extinción y modificación del servicio; cláusulas de
modificación del servicio; aviso de cancelación del servicio; cláusulas relativas al cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos y de privacidad y confidencialidad de los
datos personal del/a usuario/a y, finalmente, fecha y lugar de la firma del servicio.
DISPOSICION TRANSITORIA.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de concesión del servicio de
CVE:
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Verificable
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