Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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ayuda a domicilio que a la fecha de entrada en vigor no hubieran sido resueltas. Las personas
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan concedido el Servicio de
Ayuda a Domicilio, mantendrán el servicio concedido.
El Ayuntamiento adecuará el servicio a la exigencia de calidad que, en su caso, la Junta de
Extremadura establezca reglamentariamente en el desarrollo de la Ley 14/2015 de 9 de abril,
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Cáceres.
Herreruela, 1 de octubre de 2021
Gloria Romero Cotrina
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 19944
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan concedido el Servicio de
Ayuda a Domicilio, mantendrán el servicio concedido.
El Ayuntamiento adecuará el servicio a la exigencia de calidad que, en su caso, la Junta de
Extremadura establezca reglamentariamente en el desarrollo de la Ley 14/2015 de 9 de abril,
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Cáceres.
Herreruela, 1 de octubre de 2021
Gloria Romero Cotrina
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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