Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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f) Cualquier otra causa que dificulte o impida de manera temporal la normal prestación
del servicio.
g) Por falta de dotación presupuestaria.
ARTÍCULO 14. EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
a) El traslado de más de dos meses a otra Comunidad Autónoma o la ausencia del
domicilio que supere los sesenta días al año en cómputo anual.
b) La ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión
del servicio.
c) La obstrucción reiterada y grave de las tareas de los profesionales que intervienen en
el servicio.
d) El impago de la tasa del servicio por un período superior a dos meses consecutivos o
dos acumulados dentro de un período de doce meses.
e) La falta de respeto o acoso por parte de algún/a familiar al personal del servicio de
ayuda a domicilio.
f) Cualesquiera otras que pudieran establecerse reglamentariamente.
ARTÍCULO 15. RECURSOS HUMANOS.
1. La entidad contará con el personal adecuado y cualificado para la realización del servicio.
El servicio estará coordinado por la trabajadora social del Ayuntamiento: Tendrá atribuidas,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Valoración de la demanda, el diseño del plan de atención individualizado y la gestión
del seguimiento y evaluación periódica de cada caso.
b) La intervención en la programación, organización y supervisión del servicio.
c) El seguimiento y la evaluación continúa del funcionamiento del servicio, que se
realizará, al menos, con una periodicidad de dos meses y del que se dejará constancia
escrita en el expediente individual de cada persona.
CVE:
BOP-2021-4539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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