Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4539)
BOP-2021-4539 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Herreruela.
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existentes.
2. Esta ordenanza municipal, fijará los términos en los que se aplicarán los procedimientos
previstos en el párrafo anterior con las siguientes especialidades:
a) Con el fin de determinar la idoneidad de la prescripción, valorar de manera objetiva
las diferentes situaciones de necesidad y asignar una puntuación deberá obrar un
informe social de la trabajadora social que dictamine las circunstancias concurrentes en
cada caso.
b) El informe social deberá emitirse de conformidad con un baremo en el que deberán
contenerse una serie de variables relativas a los déficits de autonomía y situaciones de
dependencia, la situación personal y socio-familiar, el apoyo e integración social, las
características de la vivienda habitual incidiendo en el análisis de la salubridad y
habitabilidad de la misma, la situación económica y aquellos factores que permitan
determinar de manera lo más objetiva posible las dificultades de normalización social y
de calidad de vida de la persona solicitante.
c) Una vez seleccionado el o la usuario/a, deberá elaborarse un plan de atención en el
que deberá concretarse la intensidad y extensión del servicio, las actuaciones a
desarrollar, su seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Son causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:
a) La existencia de indicios razonables de que la persona usuaria está incursa en una
causa de extinción del derecho.
b) La ausencia del domicilio comunicada con suficiente antelación que en cómputo anual
no supere los sesenta días al año.
c) En el caso de hospitalización, enfermedad o convalecencia durante el tiempo
necesario hasta la curación o alta.
d) La modificación temporal de las causas que motivaron la necesidad del servicio.
Podrá suspenderse el servicio en tanto persista el cambio de circunstancias causante de
la suspensión.
e) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguna de las obligaciones
recogidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2021-4539
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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