Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4485)
BOP-2021-4485 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en
cada momento.
Las declaraciones de alta, baja o cambio de titularidad surtirán efectos a partir de la primera
liquidación que se practique.
DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA:
Al iniciarse el servicio o cada vez que se restablezca en todo el término municipal …..…70,00 €
Artículo 8. Administración y cobranza.
El percibo de esta tasa se efectuará preferiblemente mediante la domiciliación de los recibos en
cualquier entidad bancaria o mediante recibo talonario. La lectura del contador, facturación y
cobro del recibo se efectuará trimestralmente.
Los/as propietarios/as de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento y otro
disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los/as sujetos pasivos/as de la tasa, con el fin de simplificar
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de
la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Más de 100 metros cúbicos consumidos en el trimestre. 1,40 €/M3
CVE:
BOP-2021-4485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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