Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4485)
BOP-2021-4485 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5. Obligaciones.
Las obligaciones que incumben a los/as usuarios/as del servicio serán las determinadas en el
Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Abastecimiento de agua
potable, del Ahorro en el consumo de Agua, del Alcantarillado y Depuración de agua de la
Entidad Local Menor de Navatrasierra.
Artículo 6. Base imponible.
Constituye la base imponible de la presente tasa el abono o conexión a la red y los metros
cúbicos de agua consumida.
Articulo 7. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente.
Las tarifas de estas tasas son las siguientes:
TARIFA: SUMINISTRO DE AGUA
A) TASA POR ABONO O CONEXIÓN A LA RED.
Se establece una tasa fija por abono o conexión a la red de 6,00 € al trimestre.
B) TASA POR CONSUMO 1º, 2º, 3º Y 4º TRIMESTRES DEL AÑO.
CONSUMOS EUROS
Los 30 primeros metros cúbicos consumidos cada trimestre, para
cualquier clase de suministro.
0,35 €/M3
De 31 a 100 metros cúbicos consumidos en el Trimestre, para cualquier
clase de suministro.
0,70 €/M3
CVE:
BOP-2021-4485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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