Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4485)
BOP-2021-4485 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de
2 de abril.
Artículo 2. Derecho a prestación del Servicio.
El servicio tiene carácter público por lo que tendrán derecho a su utilización aquellos/as
usuarios/as que, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Municipal del Servicio de
Abastecimiento de agua Potable, del Ahorro en el consumo de Agua, del Alcantarillado y
Depuración de agua de la Entidad Local Menor de Navatrasierra, han obtenido la
correspondiente Autorización y en los términos establecidos dicha Autorización.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria quienes disfruten de la prestación del
servicio mediante la correspondiente Autorización, o bien porque resulten beneficiados/as o
afectados/as por el servicio.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente el/la ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el/la propietario/a de los
mismos y vendrán obligados/as en lugar del/a contribuyente a las prestaciones materiales y
formales de la obligación tributaria.
Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto/a de contribuyente la declaración de su
titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en los
padrones de las tasas de usuarios/as que sean ocupantes de los inmuebles por título distinto al
de propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del servicio en caso de
impago de la deuda tributaria.
No obstante, se admitirá el pago por cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento
de la obligación tributaria.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo/a, las
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BOP-2021-4485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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