Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4485)
BOP-2021-4485 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del servicio de agua a domicilio.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AGUA A DOMICILIO, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el
acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro
de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el
contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P.,
en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE AGUA A DOMICILIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta Entidad Local menor establece la TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA que se
regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
CVE:
BOP-2021-4485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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