Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4485)
BOP-2021-4485 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL. CONSUMOS ATÍPICOS.
1. El/la titular del contrato de suministro puede solicitar una refacturación del periodo o periodos
de facturación afectados por consumos atípicos, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva, consecuencia de una
avería accidental, fuga o rotura de conducciones en la instalación del/a usuario/a del
servicio y que suponga un consumo no habitual y excesivo del inmueble, entendiéndose
como tal, cuando éste sea superior al triple de la media de los consumos registrados del
año anterior al recibo reclamado y al triple del recibo del mismo periodo facturado del
año anterior.
b) Que se hayan puesto los medios necesarios para solucionar la causa del exceso de
consumo con la debida celeridad al momento en que se tiene conocimiento del mismo.
c) Que la reclamación se presente en el plazo máximo de dos meses desde que fuera
emitido el recibo reclamado.
2. Restricciones: No será aplicable la refacturación indicada en los casos siguientes:
a) Cuando la deficiencia sea debida a negligencia grave del/a titular del contrato en el
mantenimiento o uso de la instalación.
b) Cuando no se haya corregido la deficiencia con la celeridad necesaria.
c) Cuando se produzcan reincidencias en consumos atípicos en el plazo de cuatro años.
3. Pago de la factura en caso de refacturación de consumos atípicos.
a) La regularización afectará, como máximo, a un recibo que cumpla los requisitos
establecidos en esta disposición.
b) Se calculará el consumo habitual que se obtendrá de la media de consumos del
histórico disponible del contrato de un año anterior al periodo reclamado, excluido el
periodo afectado por consumo atípico, y se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes
en el periodo a regularizar.
c) El exceso de consumo de agua sobre el habitual o consumo atípico se facturará al
precio del tramo más bajo de la tarifa variable vigente en el momento de la refacturación.
CVE:
BOP-2021-4485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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