Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2021-4484)
BOP-2021-4484 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/la ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales el/la propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del
servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red
de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 50,00 €.
2.- La tarifa tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado estará
constituida por una cantidad fija más una cantidad variable en función del agua consumida en
cada trimestre según las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Las tarifas de estas tasas son las siguientes:
CUOTA FIJA:
USOS DOMÉSTICOS: 8,00 €/Trimestre.
USOS INDUSTRIALES: 8,00 €/Trimestre.
CUOTA VARIABLE:
USOS DOMÉSTICOS: 0,10 € por metro cúbico de agua consumido en el trimestre.
USOS INDUSTRIALES: 0,10 € por metro cúbico consumido en el trimestre.
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará trimestralmente.
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos/as aquellos/as abonados/as que estén dados
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas,
siempre que el suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
CVE:
BOP-2021-4484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
Pág. 19767
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2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/la ocupante o
usuario/a de las viviendas o locales el/la propietario/a de estos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del
servicio.
Artículo 4.- Cuota tributaria
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red
de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 50,00 €.
2.- La tarifa tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado estará
constituida por una cantidad fija más una cantidad variable en función del agua consumida en
cada trimestre según las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Las tarifas de estas tasas son las siguientes:
CUOTA FIJA:
USOS DOMÉSTICOS: 8,00 €/Trimestre.
USOS INDUSTRIALES: 8,00 €/Trimestre.
CUOTA VARIABLE:
USOS DOMÉSTICOS: 0,10 € por metro cúbico de agua consumido en el trimestre.
USOS INDUSTRIALES: 0,10 € por metro cúbico consumido en el trimestre.
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará trimestralmente.
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos/as aquellos/as abonados/as que estén dados
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas,
siempre que el suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
CVE:
BOP-2021-4484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de octubre de 2021
N.º 0190
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